Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”. Plazo para realizar la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo vence el 31 de enero.

Durante el mes de enero de 2024, las empresas obligadas a cumplir con la cuota de inclusión según el art. 157 bis del Código del Trabajo, esto es, aquellas que tengan 100 o más trabajadores, deberán realizar la comunicación electrónica para dar cuenta del cumplimiento de la Ley de Inclusión durante el año 2023, para lo cual se deberá informar a la Dirección del Trabajo los siguientes antecedentes:

(i) Copia de los contratos de las personas contratadas y/o,

(ii) Certificado/s de donación/es a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones, a que se refiere el art. 2 de la Ley 19.885, emitido/s hasta el 31 de diciembre de 2023, y/o,

(iii) Antecedentes que den cuenta de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.

La comunicación se realiza de manera electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo y el plazo para practicarla vence el 31 del presente mes.

Cabe recordar que la comunicación correspondiente al mes de enero de 2024 permitirá determinar, además, conforme al promedio anual de trabajadores del año 2023, el número de personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que las empresas obligadas deberán contratar o mantener contratadas durante cada uno de los doce meses del año 2024. En consecuencia, conforme a las modificaciones practicadas al Reglamento de la Ley de Inclusión -referidas en informativos pasados- la comunicación deberá contener la siguiente información:

(i) El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio.

(ii) El promedio que haya resultado de la aplicación de las reglas expuestas en reglamento.

(iii) El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

(iv) El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa.

(v) Si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.

(vi) En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, conforme se establece en la letra b) del artículo 7º del presente reglamento.

(vii) Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere.

(viii) Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.

(ix) El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

(x) Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.

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