Jonathan Gutiérrez

Convenio N° 176 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud en la minería.

El 9 de agosto pasado se firmó el decreto promulgatorio del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata sobre la seguridad y salud en la minería. El Convenio busca establecer estándares mínimos respecto de la seguridad y salud en las minas. Como aspectos relevantes, cabe destacar que establece medidas de prevención […]

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Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación del acoso sexual, laboral y de violencia en el Trabajo (“Ley Karin”).

El 3 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°21, dictado en virtud de la Ley N°21.643 (“Ley Karin”). El reglamento dispone una serie de lineamientos que deben seguir los procedimientos de investigación del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, sea que se sustancien por la Inspección

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Dirección del Trabajo. Dictamen Ord. 497/21, de 2024, relativo a consultas acerca de la “Ley Karin”.

El 31 de julio pasado, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento acerca de diversas consultas planteadas por la Confederación de la Producción y del Comercio (“CPC”). Entre otras materias, el dictamen confirma la necesidad de derivar a ese servicio las investigaciones en que la persona denunciada sea uno de los representantes del empleador previstos

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Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y sustentable

Con fecha 27 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°44, que establece un reglamento para la gestión de los riesgos laborales. El reglamento constituye una revisión sustancial de las herramientas y organismos que participan en la gestión de la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, derogando

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Ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

El 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entendida como cualquier acción u omisión que resulte enmuerte, daño o sufrimiento a la mujer debido a su género. La norma, aunque dirigida principalmente a los

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Dirección del Trabajo. Dictamen Ord.362/19, de 2024, sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (“Ley Karin”).

El 7 de junio de 2024, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.643 (Ley Karin). A continuación, destacamos los puntos más relevantes: (a) Los RIOHS deben ser actualizados de acuerdo con la nueva ley, respetando los plazos legales 1 . De este modo,

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Ministerio del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social.Reglamento y Circular para la aplicación de la Ley sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (“Ley Karin”).

El 26 de junio, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social retiró el Decreto Nº 21, de 28 de mayo de 2024, del Trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República. Este decreto establece las directrices para los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo.

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Superintendencia de Seguridad Social. Proyecto de Circular que regula la asistencia técnica y otros aspectos de la Ley Karin.

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicó para observaciones del público un Proyecto de Circular que regula la asistencia técnica que deben otorgar las Mutualidades de Empleadores para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley N° 21.643 (Ley Karin). El proceso de observaciones culminó

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Corte de Apelaciones de San Miguel. Rol N° 38-2014, Laboral. Las investigaciones internas de acoso sexual deben concluirse en el plazo de 30 días, aun cuando un involucrado esté con reposo médico.

El 20 de mayo pasado, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad, pronunciándose acerca del plazo que puede durar una investigación de acoso sexual realizada por el empleador. En el caso, el empleador excedió el plazo legal para concluir el proceso investigativo, en consideración a que no comunicó el cierre

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Corte Suprema. Rol N° 146.918-2023. Elempleador es responsable de laenfermedad profesional, no cumpliéndoseel deber de prevención solo porencontrarse prohibida y luego sancionar la conducta que produce el daño.

El 6 de mayo de 2024, la Corte Suprema resolvió recurso de unificación de jurisprudencia, que precisa que la obligación de seguridad contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo se cumple no solo con medidas de sanción o correctivas adoptadas a consecuencia de una conducta prohibida – una agresión-, sino que por medio

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