El 31 de agosto de 2023 concluye la última prórroga de la alerta sanitaria, lo que traerá aparejada las siguientes consecuencias en materia laboral:
La primera es que no se pone fin a la obligación del empleador de contratar un seguro obligatorio de Covid-19, establecida en la Ley N°21.342.
En segundo lugar, cesa la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo al trabajador/a que tenga el cuidado personal de al menos un/a niño/a en etapa preescolar y al trabajdor/a que tenga el cuidado de personas con discapacidad, conforme a lo señala el artículo 206 bis del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes podrán acordar de igual forma esta modalidad de trabajo, si es que ambas así lo desean.
Asismismo, termina la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a la trabajadora embarazada o persona gestante, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y la trabajadora consienta en ello. También deja de estar obligado a ofrecer labores que no requieran conctacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora, en el caso de que sus funciones no le permitan trabajar en modalidad de teletrabajo.
Por último, se extingue la obligación del empleador de implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19.