La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) publicó para observaciones del público un Proyecto de Circular que regula la asistencia técnica que deben otorgar las Mutualidades de Empleadores para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley N° 21.643 (Ley Karin). El proceso de observaciones culminó el 24 de mayo, de manera que un texto final debería ser publicado prontamente.
Resumimos a continuación algunos aspectos referidos a las obligaciones de los empleadores previstas en la Ley y precisadas por el Proyecto de Circular:
(a) Los empleadores deben elaborar e implementar un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o la violencia en el trabajo. Para su cumplimiento, el Proyecto Circular provee como uno de sus anexos un modelo de Protocolo de Prevención. Las Mutualidades de Empleadores deben otorgar asistencia técnica para la elaboración e implementación del Protocolo, poniendo a disposición de los empleadores el Modelo de Protocolo de Prevención o, en su defecto, uno que se ajuste a las necesidades particulares de la empresa. Asimismo, esas entidades participarán en la sensibilización, capacitación y difusión de los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
(b) Se debe informar a las personas trabajadoras de los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral, así como el acceso a las prestaciones en materia de seguridad social. El Proyecto de Circular precisa que el empleador debe diseñar esos canales, generar un documento que permita evidenciar que esa información fue debidamente entregada, señalar a qué unidad de la empresa debe ser remitida la denuncia y, además, a qué instancias públicas (como son las Inspecciones del Trabajo) puede recurrir el trabajador para denunciar los incumplimientos de la ley laboral y acceder a las prestaciones de seguridad social.
(c) La empresa también se encuentra obligada a proporcionar a la persona afectada una atención psicológica temprana, a través de los programas que disponen las Mutualidades. Precisa el Proyecto de Circular que esta derivación de es de carácter obligatoria para el empleador, sin perjuicio de la asistencia voluntaria de la víctima. Cabe hacer presente que, cuando exista una derivación a los equipos de atención psicológica y psiquiátrica habituales de las Mutualidades, se deberá generar una DIEP y seguirse el proceso de calificación de una posible enfermedad profesional.