El 13 de marzo pasado fue comunicado al Presidente de la República la aprobación por parte del Congreso del Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la violencia y el acoso en el trabajo.
En términos generales, el convenio prescribe que los Estados deben respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona -cualquiera sea su situación contractual1- a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. La convención entiende por violencia y acoso, a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”2, en cuanto ocurra durante, en relación o como resultado del trabajo.
El convenio requiere que los estados adopten una serie de medidas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Entre ellas cabe hacer notar que el Estado deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar las medidas, apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y acoso en el mundo del trabajo, en particular, en la medida que sea razonable y factible:
(a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
(b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
(c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
(d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política sobre violencia y el acoso.
En consecuencia, la ratificación del convenio exigirá una revisión por parte del legislador de los actuales sistemas que prevé la ley para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, como son, los ilícitos, medidas de prevención y sanciones asociadas al acoso sexual, laboral y discriminación, actualmente contenidos en el Código del Trabajo.