La Comisión de Trabajo del Senado aprobó y despachó a Sala un conjunto de indicaciones acordadas por el Ejecutivo con la oposición.
Así, se establece que la reducción a 40 horas semanales de la jornada ordinaria se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con ciertos requisitos y límites. El promedio superior a la semana en lapsos de hasta cuatro semanas: a) tendrá un tope semanal de 45 horas ordinarias, y en caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo del sindicato respectivo; o b) el tope semanal será de 52 horas ordinarias cuando se acuerde mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos aplicable solo a sus afiliados. No se podrá laborar por sobre 40 horas ordinarias más de dos semanas seguidas en el ciclo. Se exigirá un calendario previo fijado de común acuerdo, y la notificación de la alternativa de distribución con una semana de anticipación. El tope diario será de 10 horas.
En materia de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, se establece un plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la solicitud presentada. Para procesos continuos contemplados en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo con jornadas que no superen las 42 horas semanales, se generarán días de descanso adicionales en función del diferencial que se produzca con las 40 horas semanales.
Las madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, o quien tenga el cuidado personal, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, y el horario de salida al final de la jornada.
La reducción de jornada se aplicará en forma escalonada y progresiva: a 44 horas el primer año de entrada en vigencia de la norma, 42 horas al tercer año y 40 horas al quinto año.