Proyecto de Ley (Boletín 15.093-13) que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanación del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

Este proyecto, ingresado a tramitación el 13 de junio de 2022, originado en una moción parlamentaria, sanciona la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. El Ejecutivo realizó una serie de indicaciones al proyecto en el marco de la ratificación del Convenio 190 de la OIT.

En términos generales, el proyecto de ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género. En particular, el proyecto mantiene la definición de acoso sexual, pero modifica la figura del acoso laboral, eliminando el requisito de reiteración de las conductas, e incorpora un nuevo ilícito de carácter general denominado violencia en el trabajo. Atribuye al empleador un deber de prevención, detección y sanción de estas conductas, debiendo contar para ello con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo que identifique y evalúe los peligros y riesgos psicosociales asociados a tales situaciones, debiendo considerar en su confección un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

Conforme a este proyecto las empresas deberán contar con procedimientos de investigación del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a que deben ajustarse las investigaciones.

Acorde al proyecto, una vez recibida una denuncia, la Empresa deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias e incorpora el deber del empleador de proporcionar a la persona del denunciante atención psicológica temprana, a través del organismo administrador de la Ley N°16.744. Adicionalmente, el proyecto señala que la investigación deberá recaer, preferentemente, en un trabajador o trabajadora, que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.

Estas normas también se adaptan en su contenido y forma al sector público.

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