El pasado 27 de julio de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°44, que establece un reglamento para la gestión de los riesgos laborales, cuyas disposiciones comenzarán a regir el 1° de febrero de 2025.
El reglamento deroga los Decretos N°40 y N°54, ambos dictados por el Ministerio del Trabajo en 1969, pero no reemplaza otras normas reglamentarias, como son, el Decreto N°76/2007, Ministerio del Trabajo, referente a la gestión de riesgos del trabajo en régimen de subcontratación laboral; el Decreto
N°594/2000, Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo o el Reglamento de Seguridad Minera.
Como hemos reseñado en Informativos anteriores, el nuevo reglamento contiene cambios importantes en las herramientas y organismos que participan en la gestión de la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El reglamento hace aplicables una serie de normativas que han dictado o deben dictar distintas autoridades para regular algunas de las herramientas de gestión u organización. Destacamos algunas recientes:
(a) La Guía para la gestión de elementos de protección personal en entidades empleadoras, aprobada por Resolución Exenta N° 666-25, del Instituto de Salud Pública. La Guía busca estandarizar la implementación y gestión de los elementos de protección personal y contiene etapas que abarcan desde la selección hasta la disposición final de dichos elementos.
(b) La Guía para la identificación y evaluación de riesgos en lugares de trabajo, aprobada por Resolución Exenta N° 668-25, del Instituto de Salud Pública. La Guía tiene como objetivo proporcionar una herramienta estandarizada con los elementos mínimos necesarios para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, incorporando un enfoque de género.
(c) La Guía para la aplicación de días cargo para el cálculo de la tasa de gravedad, aprobada por resolución N° 635-25, del Instituto de Salud Pública. La Guía refiere sobre los “días cargos” que deberán utilizarse para determinar la tasa de gravedad de los accidentes o enfermedades con tiempo perdido.
(d) Circulares 3850 y 3855 de la Superintendencia de Seguridad Social, que se refieren a actividades de prevención de riesgos y las capacitaciones y registro de información, respectivamente.