Nuevo Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la tercera actualización del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, aprobada por Resolución Exenta N°1448 del Ministerio de Salud, de 11 de octubre pasado.

El protocolo tiene por objeto medir la exposición a factores de riesgo para la salud mental de las y los trabajadores, junto con orientar acciones preventivas y de mitigación de los lugares de trabajo, siendo obligatorio para todos los empleadores.
Son obligaciones del empleador, entre otras, las siguientes:

a. Evaluar el riesgo psicosocial en los centros de trabajo cada 2 años3, para lo cual se deberá utilizar el nuevo instrumento de evaluación de los factores psicosociales denominado “Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral -Salud Mental (CEAL-SM), el que reemplaza al cuestionario ISTAS214.

b. Contar con las acciones preventivas necesarias, siguiendo las recomendaciones del Comité de Aplicación, destinadas a disminuir, controlar, mitigar y/o eliminar los efectos de los hallazgos encontrados en el proceso de medición.

c. Constituir un Comité de Aplicación por cada centro de trabajo. Asimismo, el empleador deberá velar por que el Comité de Aplicación se capacite y tenga las facilidades para cumplir sus funciones.

d. Contar con un programa específico de vigilancia ambiental de los factores de riesgo psicosocial. El cual deberá contar con objetivos definidos y las acciones del programa según indica el Protocolo.

e. Realizar las acciones prescritas por el organismo administrador dentro del programa de retorno5, reforzando la prevención, incentivando el apoyo por parte de jefaturas y compañeros de trabajo, facilitar la participación del trabajo y diseñar estrategias de eliminación y control de los factores de riesgo en el lugar de trabajo.

f. Modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incorporando una regulación sobre la prohibición de las conductas de acoso sexual, acoso laboral, discriminación laboral y menoscabo por teletrabajo o trabajo a distancia, estableciendo un procedimiento de denuncias e investigación.

g. Conservar la documentación en cada centro de trabajo, que dé cuenta del cumplimiento del proceso de evaluación y control.

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