Ministerio del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social.Reglamento y Circular para la aplicación de la Ley sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (“Ley Karin”).

El 26 de junio, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social retiró el Decreto Nº 21, de 28 de mayo de 2024, del Trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República. Este decreto establece las directrices para los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo. Atendido a que la Ley
Karin inicia su vigencia el 1 de agosto próximo, es esperable que el Ministerio reingrese el reglamento prontamente.

Asimismo, el 7 de junio, la SUSESO publicó la Circular Nº 3813, que regula la asistencia técnica que deben otorgar las Mutualidades de Empleadores para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros
aspectos contenidos en la Ley Karin. Cabe hacer presente que esa Circular contiene un modelo de Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y de Violencia en el Trabajo, que establece algunos aspectos mínimos que
esta herramienta puede contener. La implementación de este protocolo es obligatoria según la Ley Karin

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