Dirección del trabajo, Ord. N°872. Declaración de zonas afectadas por catástrofe. Deber de protección del empleador.

Por medio del Ord. 872 de 27 de junio de 2023, la Dirección del Trabajo, respecto a las zonas afectadas por catástrofes (Región de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío), debido al sistema frontal que afecta a dichas áreas, dictaminó lo siguiente:

  1. Cuando las partes de una relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la actual, se debe buscar una solución razonable para enfrentar las consecuencias perjudiciales de la catástrofe. Se debe prestar especial atención al principio de continuidad y estabilidad en el empleo. Asimismo, debe primar el principio de buena fe, especialmente en el caso de existir atrasos por cortes de camino o por problemas de conectividad, ante eventuales amonestaciones y descuentos. En este sentido, resulta posible que los empleadores remuneren a sus trabajadores por los periodos de ausencias forzadas y acuerden con posterioridad la restitución del tiempo ausentado.
  2. Es razonable que cualquier trabajador o trabajadora que sufra daños humanos o materiales tenga la necesidad de quedarse con su familia o en su lugar de residencia, albergue o casa de familiares. En estas circunstancias, no debería imponerse una sanción como el despido, ya que no se consideraría una ausencia injustificada, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de los tribunales.
  3. El empleador tiene el deber general de proteger a sus trabajadores conforme lo establece el art. 184 del Código del Trabajo. Esto implica que, en cualquier circunstancia, incluyendo la contingencia actual que afecta al país, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias y efectivas para controlar los riesgos a la integridad física y mental de sus empleados. Además, debe mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el desarrollo de sus labores, y proporcionar los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la situación de emergencia actual. Cabe agregar que, el legislador expresamente reconoce en el art. 184 bis inciso 2°del Código del Trabajo el derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores constituye un riego inminente y grave para su salud o vida.

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