Dirección del trabajo, dictamen Ord. N°838/28. Trabajador que se encuentra afecto a un instrumento colectivo de trabajo puede participar de un proceso de negociación colectiva con otro sindicato.

Por medio del dictamen Ord. N°838/28, de fecha 12 de junio de 2023, la Dirección del Trabajo interpretó, a partir de las reglas del artículo 323 del Código del Trabajo, que, en caso de que un trabajador se desafilie del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y luego se afilie a otra organización sindical, puede participar del proceso de negociación colectiva reglada que inicie este último sindicato, contando en tal caso con fuero y la posibilidad de participar en todas las instancias de la negociación colectiva.

De esta manera, a modo de ejemplo, si el trabajador participó de una negociación colectiva con una organización sindical en el mes de enero de este año y en la cual se celebró un instrumento colectivo de trabajo, podrá, luego de desafiliarse de ese sindicato y afiliarse a otro existente en la empresa, participar en la negociación colectiva reglada que desarrolle ese sindicato.

Con todo, el dictamen precisa que el contrato colectivo que se celebre en ese nuevo proceso de negociación colectiva se hará efectivo para el trabajador solo una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo del sindicato a que pertenecía y al cual se encontraba afecto. Así, solo a contar de esa fecha el trabajador podrá gozar de las remuneraciones y beneficios obtenidos en el nuevo proceso de negociación colectiva y, en el intertanto, seguirá percibiendo los beneficios del instrumento colectivo anterior y continuará pagando la cuota sindical a su antiguo sindicato.

El dictamen reconsidera la doctrina anterior de la Dirección del Trabajo, contenida en el Ord. N°5781/93, la que, para este mismo caso, estimaba que el trabajador no podía participar del proceso de negociación colectiva, por ya estar afecto a un instrumento colectivo de trabajo.

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