Reglamento del Registro Electrónico Laboral

El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Registro Electrónico Laboral, conforme a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 515 del Código del Trabajo (CT), el cual contiene la documentación laboral y los datos que el empleador deberá registrar en la plataforma electrónica dispuesta por la Dirección del Trabajo en su sitio web (“Portal Mi DT”), además de los plazos en que se deberá realizar esta gestión.

La documentación y los datos que se deberán registrar y los plazos son los siguientes:

Contrato de trabajo: Se deberán registrar los datos relativos a la individualización de las partes y las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el art. 10 del CT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

Modificaciones de contrato de trabajo: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

Terminaciones de contrato de trabajo: Se deberán registrar los datos relativos a la individualización de las partes, fecha de inicio y término de la relación laboral, fecha y forma de notificación de término y la causal invocada. Lo anterior se tendrá que realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes si se invocan las causales de los números 4 y 5 del art. 159; art. 160 y art. 161; 6 días hábiles si se invoca la causal del art. 163 bis; y 10 días hábiles si se invocan las causales de los números 1, 2 y 3 del art. 159, todos del Código del Trabajo.

Libro electrónico de remuneraciones: Se deberán registrar las remuneraciones, asignaciones o bonificaciones, indemnizaciones y demás beneficios pagados en dinero. Lo anterior se tendrá que realizar mensualmente, dentro de los 15 días hábiles siguientes del mes siguiente al respectivo pago.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se deberá registrar el nombre y fecha de designación de los representantes del empleador titulares y suplentes; y del acta de elección de los representantes de los trabajadores, la fecha y modalidad de la elección de estos representantes, total de votantes, total de representantes por elegir, nombre en orden decreciente de las personas que obtuvieron los votos y
nombre de los representantes de los trabajadores. Esta información tendrá que ser registrada dentro de los 15 días hábiles contados desde la elección. Una vez registrada esta información, se entenderá cumplida las obligaciones de comunicación y remisión establecidas en el Decreto Supremo N°54/1969 Mintrab.

Comité Bipartito de Capacitación: La información que se deberá registrar es la fecha de constitución y el nombre de los integrantes que conforman el Comité. Esta información tendrá que ser registrada dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

Contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional y sus modificaciones: Esta información deberá ser registrada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración (art. 157 bis del CT).

Adicionalmente, el Reglamento contempla la obligación de actualizar la información registrada en el sistema dentro de los 15 días hábiles siguientes de verificada la modificación.

Por último, las obligaciones consignadas en el Reglamento se encuentran vigentes desde el 8 de junio de 2023 (fecha de su publicación), y este cuerpo normativo derogó al reglamento contenido en el Decreto Supremo N°37/2021 Mintrab., que señalaba la información que debía incorporarse en el registro electrónico dispuesto por la Dirección del Trabajo.

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