Ley N°21.533: Modifica la Constitución Política de la República para establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política.

El 17 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.533, que establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución. El nuevo procedimiento contará con 3 órganos: Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad.

El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular y su conformación será paritaria. La elección será obligatoria y se realizará el 7 de mayo de 20231. La primera sesión del Consejo Constitucional se llevará a cabo el 7 de junio de 2023, ese día deberá elegirse la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente.

Por su parte, la Comisión Experta es la encargada de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución. Estará compuesta por 24 miembros, quienes ya han sido designados por el Senado y la Cámara de Diputados.

El Comité Técnico de Admisibilidad estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra las propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo, que contravengan las bases institucionales y fundamentales previstas en el artículo 154 de la Constitución.2 Estará compuesto por 14 personas, quienes también ya han sido designados.
El 6 de marzo de 2023 iniciarán las funciones del Comité y de la Comisión. Esta última comenzará con la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución, el que deberá ser despachado dentro de 3 meses. Cada norma de la propuesta de anteproyecto deberá ser aprobada por 3/5 de los miembros en ejercicio de la Comisión.

Una vez que el Consejo se instale, los integrantes de la Comisión se incorporarán a él y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión. El Consejo podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por 3/5 de sus miembros en ejercicio.

Dentro de 4 meses el Consejo deberá evacuar la propuesta de texto de nueva Constitución. De esta propuesta, la Comisión hará un informe en el que formulará observaciones que mejoren el texto. Las propuestas deberán ser conocidas por el Consejo y cada una de estas se entenderán aprobadas si cuentan con el voto de 3/5 de los miembros en ejercicio del Consejo y se entenderán rechazadas por 2/3 de los votos.

Las propuestas contenidas en el informe que no sean aprobadas o rechazadas en los términos señalados serán analizadas por una comisión mixta, conformada por 6 miembros del Consejo y 6 miembros de la Comisión, la que podrá proponer soluciones con el voto de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo con el quórum de 3/5. Si no se llegare a acuerdo dentro de 5 días, la Comisión, dentro de 3 días, y por las 3/5 partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo. Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por 3/5 de los miembros en ejercicio del Consejo.

Una vez finalizada la redacción de la nueva Constitución, el Presidente de la Republica deberá convocar a un plebiscito nacional que se celebrará el 17 de diciembre de 2023, el cual será de votación obligatoria.

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