Con fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó la Ley N°21.510, que establece la opción en favor de la trabajadora o trabajador, en su caso, de extender el permiso postnatal parental, con derecho a subsidio. La ley beneficia a las y los trabajadores cuyo permiso postnatal parental termine entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022.
Como aspectos relevantes podemos destacar que la extensión del permiso postnatal parental comprenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, hasta el 31 de diciembre de 2022. El permiso deberá utilizarse en jornada completa. En caso de que la trabajadora o el trabajador estuviere haciendo uso de licencia médica, podrá usar la extensión del permiso luego de terminado el plazo de la licencia.
La decisión de extender el permiso postnatal parental debe ser comunicada al empleador mediante correo electrónico o carta certificada con, a lo menos, 5 días hábiles de anticipación al término del permiso postnatal parental del que se está gozando, con copia a la Inspección del Trabajo. Con todo, la omisión de esta comunicación y la no reincorporación a las funciones será entendida como una decisión de optar por la extensión.
Las trabajadoras o trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado y que, en consecuencia, hayan regresado a sus funciones entre el 1 de octubre y el 24 de noviembre de 2022, y quieran acogerse a la extensión del permiso, deberán dar aviso al empleador dentro de los 15 días siguientes a publicación de la ley. Esta solicitud debe realizarse mediante correo electrónico o carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo.
Asimismo, las trabajadoras o trabajadores que hayan hecho uso de la extensión del permiso previsto por la Ley N°21.474, y que al 30 de septiembre pasado no hayan cumplido un total de 60 días continuos de extensión, podrán hacer uso de los días restantes, hasta completar los 60 días y hasta el 31 de diciembre de 2022. En este caso, se deberá también dar aviso al empleador.
Las y los trabajadores que utilicen la extensión del permiso tendrán derecho a una prórroga del fuero, equivalente al período efectivo de la extensión y regirá inmediatamente terminado el período de fuero original.
El empleador deberá, en los casos previstos en la ley, comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora o trabajador de hacer uso de este beneficio.