Ley N°21.474. Extensión temporal del Permiso Postnatal Parental

Con fecha 27 de julio de 2022 se publicó la Ley N°21.474, que establece una extensión del permiso postnatal parental, con derecho a subsidio, y que beneficia a las y los trabajadores cuyo permiso postnatal parental termine entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022.

La extensión del permiso postnatal parental se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un período máximo de 60 días continuos y, a todo evento, hasta el 30 de septiembre de 2022. El permiso deberá utilizarse en jornada completa. En caso de que la o el trabajador estuviere haciendo uso de licencia médica, se podrá impetrar la extensión del permiso luego de terminado el plazo de la licencia.

La extensión opera de pleno derecho una vez vencido el período del permiso postnatal parental o terminada la licencia médica, no siendo necesario solicitar la extensión ni tampoco contar con la extensión de una licencia médica.

Las trabajadoras o trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado y que, en consecuencia, hayan regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y el 27 de julio del mismo año, y quieran acogerse a la extensión del permiso, deberán dar aviso al empleador dentro de los 15 días siguientes a publicación de la ley. Esta solicitud debe realizarse mediante correo electrónico o carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. En este caso, la extensión del permiso postnatal parental comenzará a contar desde la fecha del aviso.

Las y los trabajadores que utilicen la extensión del permiso tendrán derecho a una prórroga del fuero por maternidad, equivalente al período efectivo de la extensión y regirá inmediatamente terminado el período de fuero original.

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