Ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

El 14 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entendida como cualquier acción u omisión que resulte en
muerte, daño o sufrimiento a la mujer debido a su género.

La norma, aunque dirigida principalmente a los órganos del Estado, también impone obligaciones a los empleadores, tales como:

(a) Adecuar los procedimientos internos de investigación de conductas de violencia de género y acoso en el trabajo contenidos en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS). La Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO) deberá dictar los lineamientos generales acerca de estas materias.

(b) Ante procesos administrativos o judiciales por violencia de género que involucre a personal de la Empresa, el empleador debe adoptar las medidas necesarias para reducir o evitar la victimización secundaria o represalias
contra las personas involucradas.

(c) Los tribunales tienen la facultad de emitir medidas cautelares ante un riesgo inminente de violencia de género. Si las partes involucradas trabajan en el mismo lugar, el empleador debe ser notificado de estas medidas. Así, si estas medidas se incumplen, el empleador debe denunciarlo ante el organismo competente.

1 El art. 156 del Código del Trabajo establece que cualquier cambio en el RIOHS debe ser notificado a los trabajadores con 30 días de anticipación a su implementación.

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