Ley 21.690, que modifica el Código del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

El 24 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la ley de inclusión de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. La ley introduce una serie de modificaciones en las obligaciones en la materia, entre ellas:

(a) Se incrementa la cuota de inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de invalidez que deben ser contratadas en las empresas con 100 o más trabajadores, de un 1% a 2%.

(b) Se modifica el cumplimiento alternativo de la obligación de contratación directa, pasando a ser un cumplimiento subsidiario. Es decir, sólo en caso de que no sea posible cumplir con la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, la empresa podrá cumplir, ya sea: (i) celebrando contratos con empresas contratistas que cumplan con la cuota de contratación o (ii) mediante donaciones.

(c) Cuando se cumpla de forma subsidiaria mediante la contratación de empresas contratistas, las personas que esta última contrate y que se encuentren en situación de discapacidad o sean asignatarias de una pensión de invalidez, deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal. Adicionalmente, sólo se considerarán – para el cumplimiento del porcentaje de contratación de la empresa principal- las personas en situación de discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez contratadas por la empresa contratista que excedan el número de trabajadores exigidos para su propio cumplimiento, es decir, por sobre el 2%.

(d) Para acogerse a los mecanismos de cumplimiento subsidiario no basta con la invocación del giro de la Empresa.

(e) Las donaciones (como medida de cumplimiento subsidiario) no pueden practicarse a instituciones que tengan relación con la Empresa.

(f) Las empresas deberán contar con un protocolo de ambientes laborales acordes a los parámetros establecidos en la Ley N°20.422, que deberá entregarse anualmente a las personas trabajadoras.

(g) Los Reglamentos Internos deberán contener las normas especiales que correspondan a las diversas clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación geográfica de las y los trabajadores y las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.

(h) La ley entró en vigor en la fecha de su publicación. Con todo, el aumento de la cuota de inclusión al 2% de producirá en el mes de enero del año siguiente al envío de un informe del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota de inclusión del 1%, en el 80% de las empresas e instituciones obligadas.

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