El 24 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la ley de inclusión de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. La ley introduce una serie de modificaciones en las obligaciones en la materia, entre ellas:
(a) Se incrementa la cuota de inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de invalidez que deben ser contratadas en las empresas con 100 o más trabajadores, de un 1% a 2%.
(b) Se modifica el cumplimiento alternativo de la obligación de contratación directa, pasando a ser un cumplimiento subsidiario. Es decir, sólo en caso de que no sea posible cumplir con la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, la empresa podrá cumplir, ya sea: (i) celebrando contratos con empresas contratistas que cumplan con la cuota de contratación o (ii) mediante donaciones.
(e) Las donaciones (como medida de cumplimiento subsidiario) no pueden practicarse a instituciones que tengan relación con la Empresa.
(f) Las empresas deberán contar con un protocolo de ambientes laborales acordes a los parámetros establecidos en la Ley N°20.422, que deberá entregarse anualmente a las personas trabajadoras.
(g) Los Reglamentos Internos deberán contener las normas especiales que correspondan a las diversas clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación geográfica de las y los trabajadores y las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia los trabajadores o trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.
(h) La ley entró en vigor en la fecha de su publicación. Con todo, el aumento de la cuota de inclusión al 2% de producirá en el mes de enero del año siguiente al envío de un informe del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota de inclusión del 1%, en el 80% de las empresas e instituciones obligadas.