El pasado 22 de agosto el Gobierno presentó una serie de indicaciones al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada ordinaria de trabajo a un máximo de 40 horas semanales. Las indicaciones corresponden a una modificación integral del régimen legal de jornada de trabajo, puesto que no solo implican modificaciones respecto de la limitación semanal máxima de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, sino que, también, a la adecuación de jornadas particulares o la adaptabilidad del tiempo de trabajo para compatibilizar el trabajo y la vida familiar.
De las indicaciones parece relevante destacar algunos aspectos: en primer lugar, la reducción del máximo semanal de la jornada ordinaria de trabajo se implementará de una manera gradual, reduciéndose en un período de 5 años, sin importar el tamaño de la empresa.
En segundo lugar, se suprime del proyecto de ley la necesidad de contar con autorización de la Dirección del Trabajo para la exclusión de los trabajadores del límite máximo semanal. De esta forma, quedarán excluidos de esa limitación los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin una fiscalización superior inmediata, en tanto no resulte posible dar cumplimiento a la obligación de controlar la asistencia y las horas de trabajo conforme a las alternativas dispuestas en la ley.
En tercer lugar, respecto de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, las indicaciones establecen que el Director del Trabajo podrá, fundadamente, autorizar sistemas cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, superen el máximo de horas semanales; pero en ese caso, la suma de dicho tiempo adicional no podrá superar nueve días en un período anual, y se compensará con días de descanso (un máximo de nueve días al año) a los que tendrán derechos los trabajadores, los que deberán utilizarse dentro de la respectiva anualidad. En caso de que existan días pendientes al término de la relación laboral, estos días se compensarán conforme al sistema de compensación del feriado progresivo. El Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social deberá dictar un reglamento con los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales, en el plazo de seis meses desde la publicación de la ley. Las resoluciones que autorizan sistemas excepcionales dictadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.