Empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga.

Con fecha 23 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece las empresas y corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, según lo establece el artículo 362 del Código del Trabajo (2).

(1) El pronunciamiento anterior corresponde al Ord. 1163, de 24 de agosto de 2023, por el cual se entendía como ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos presenciales con teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como que el empleador decida, incluso del mismo día, cuál de las dos modalidades de trabajo se aplicará. El nuevo pronunciamiento viene a aclarar lo primero.

Esta calificación se realiza cada dos años y lo establecido en ella podrá revisarse por causa sobreviniente a solicitud de una parte.

Con todo, la calificación de las empresas excluidas del derecho a la huelga podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento que se dispone en el art. 402 del Código del Trabajo.

Nosotros

Resolvemos situaciones jurídicas complejas con una visión estratégica sistémica, con una perspectiva de largo plazo, que nos permite construir relaciones de plena confianza con nuestro clientes.

Otras publicaciones

Registrate y recibe nuestro boletín