Con fecha 23 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece las empresas y corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, según lo establece el artículo 362 del Código del Trabajo 2.
Esta calificación se realiza cada dos años y lo establecido en ella podrá revisarse por causa sobreviniente a solicitud de una parte.
Con todo, la calificación de las empresas excluidas del derecho a la huelga podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento que se dispone en el art. 402 del Código del Trabajo.
1 El pronunciamiento anterior corresponde al Ord. 1163, de 24 de agosto de 2023, por el cual se entendía como ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos presenciales con teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como que el empleador decida, incluso del mismo día, cuál de las dos modalidades de trabajo se aplicará. El nuevo pronunciamiento viene a aclarar lo primero.
2 el art. 362 del Código del ramo establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que laboren para empresas cuya finalidad o función sea la de atender servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al establecimiento de la población o a la seguridad nacional.