En el Ordinario N°781, de fecha 25 de noviembre de 2024, de la Dirección del Trabajo se pronunció respecto de la posibilidad que tiene el empleador para introducir en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, una regulación sobre el uso de celulares durante la jornada de trabajo por parte de sus trabajadores.
El fundamento de esta regulación se enconteraría en el hecho de que los trabajadores del empleador requirente desempeñan las funciones de guardia de seguridad, por lo que durante su jormada de trabajo no podían distraerse por el uso de su celular.
Al respecto, la Dirección del Trabajo señalo que, si bien carecería de competencia para pronunciarse respecto de esta medida, dado que se enmarca en las facultades de mando y dirección del empleador, si era posible que, frente a distracciones de los trabajadores por el uso excesivo de celular, éste podía ejercer las facultades de dirección, pero en la medida que no vulnere las garantías fundamentales del trabajador.