Dirección del Trabajo. Orden de Servicio N°2000-12/2024, de 26 de abril de 2024. Establece procedimiento de tramitación de solicitudes por art. 22 inc. 2° del CT.

La Ley N.º 21.561, sobre reducción de la jornada laboral, contempla la intervención de la DT para dimir disputas sobre la exclusión de la limitación de jornada de trabajo para ciertos trabajadores. A través de una Orden de Servicio, el referido organismo estableció un procedimiento para resolver estas controversias. Este procedimiento permitirá que, a solicitud de cualquiera de las partes involucradas, el Inspector del Trabajo correspondiente determine si el trabajo en cuestión se encuentra dentro de alguna de las situaciones de exclusión de limitación de jornada. Cabe destacar lo siguiente:

  1. La fiscalización comienza a solicitud de una de las partes involucradas, es decir, no se realiza de oficio. Pueden solicitar la intervención de la DT el trabajador afectado, un representante con poder simple, el empleador o el sindicato, en casos específicos, como la calificación de un cargo o en representación de trabajadores. La solicitud no puede ser genérica.
  2. . La fiscalización se lleva a cabo en persona, por lo que es crucial capacitar al personal que interactúa con la Inspección para que comprendan los criterios que justifican la exclusión de limitación de jornada laboral.
  3. Durante la fiscalización se revisan diversos elementos, tales como el nivel jerárquico del trabajador, la supervisión inmediata y otros indicadores que demuestren la existencia de un control sobre el tiempo de trabajo.
  4. El empleador tiene la oportunidad de justificar la exclusión de un cargo de los límites de la jornada laboral.
  5. El informe de conclusiones se refiere solo a las personas sujetas a fiscalización y no se aplica a otros cargos similares que no hayan sido objeto de la inspección.
  6. Si se determina que un trabajador debe estar sujeto a una jornada laboral, el empleador dispone de un plazo de 6 días hábiles para cumplir con esta determinación y notificarlo a la Inspección. En caso de incumplimiento, se activará un proceso de fiscalización. Si la empresa cumple con los requerimientos durante esta segunda etapa, se considera concluido el proceso. En caso contrario, se aplicará una multa administrativa

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