Dirección del Trabajo. Ord. 84/04, de 6 de febrero de 2024. Exclusión de limitación de jornada de trabajo. Medios de supervisión.

En virtud de la Ley N°21.561 (“Ley de 40 horas”), se modifica el inciso 2° del artículo 22 del CT para disponer que la exclusión de la limitación de jornada de trabajo será excepcional y los supuestos que lo permiten deben interpretarse restringidamente. Solo se contempla como causas de exclusión de la limitación de la jornada laboral, a los trabajadores (i) que desempeñan funciones como gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración; y, (ii) que laboran sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores que realizan.

La DT precisa que se entiende por gerentes, administradores o apoderados aquellas personas que representan al empleador y lo obligan con los trabajadores en ese carácter. Esto engloba a individuos que habitualmente ejercen funciones de dirección o administración en nombre o representación de una persona natural o jurídica. Es relevante destacar que esta categoría se refiere a un número limitado de personas en cada empresa que ocupan cargos de alta responsabilidad y confianza, y que cuentan con facultades de representación y administración del empleador.

Respecto a los servicios o funciones que por su naturaleza se excluyen de la posibilidad que el empleador ejerza algún tipo de supervisión, control o vigilancia sobre los trabajadores, La DT señala que solo se considerará como alternativa la posibilidad de que algún servicio o función, por su naturaleza, presente un impedimento significativo que imposibilite cualquier forma de supervisión o control por parte del empleador.

En relación con las circunstancias o hechos que constituyen el ejercicio de vigilancia o supervisión, el dictamen advierte que va más allá de simplemente controlar la asistencia y las horas trabajadas, mencionando, de manera ejemplar, las siguientes circunstancias o hechos que configuran este ejercicio:

  • Controles relacionados con el cumplimiento de normativas de salud ocupacional;
  • Controles sanitarios, como la toma de temperatura relacionada con el Covid-19;
  • Controles de productividad, como la entrega de informes, estados de avance y asistencia a reuniones de evaluación;
  • Controles de seguridad, como el acceso a áreas peligrosas, la prohibición del consumo de alcohol o drogas, y la supervisión del uso de maquinarias o vehículos; y
  • Otros controles específicos relacionados con la actividad laboral, la seguridad en el trabajo y el cumplimiento de normativas internas y externas.

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