Dirección del Trabajo. Ord. 81/01, de 1 de febrero de 2024. Contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561 (“Ley de 40 horas”).

Pronunciamiento referido a las modificaciones que comenzarán a regir a contar del 26 de abril de 2024, entre otras, las siguientes:

  • En la fecha señalada se reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 44 h. La adecuación de la jornada de trabajo se implementa de mutuo acuerdo y, si esto no es posible, el empleador deberá reducir la jornada de manera proporcional según los días de trabajo en que se encuentra distribuida.
  • La aplicación de esta normativa no puede significar una disminución en la remuneración de los trabajadores; las modificaciones relativas a la jornada de trabajo se entienden incorporadas a los contratos individuales y colectivos de pleno derecho; y, las empresas pueden adelantar la rebaja de la jornada semanal a 40 h.
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales que no superen las 40 h en lapsos o ciclos de hasta 4 semanas. Se debe fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal, sin embargo, también se podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada, caso en el cual el empleador debe avisar con una semana de anticipación a su inicio. Cada semana no puede exceder el promedio de 45 h semanales; no puede haber más de 2 semanas seguidas con un promedio de 45 h; y el tope diario será de 10 h. Si el trabajador está afiliado a un sindicato, se requiere que el acuerdo previo de esta organización. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales, debiendo respetarse el límite diario de hasta 2 horas de sobretiempo por día; con todo, podrán realizarse excepciones a lo anterior cuando exista un acuerdo alcanzado en negociación colectiva o pactados directos con las organizaciones sindicales.
  • Registro y control de asistencia y horas de trabajo. Se contempla la obligación del empleador de mantener un solo sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo. Además, se faculta a la DT para establecer y regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de asistencia.

Limitación de los supuestos de exclusión de la jornada de trabajo. Se advierte que la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo es “anómala y de excepción”, no pudiendo ser la regla general en una empresa. Por lo tanto, la exclusión deberá referirse únicamente a: servicios o funciones que por su naturaleza presenten un impedimento acreditable que inhiba la utilización de medios de supervisión o control lícito; o, en el caso de dependientes que usualmente desempeñen cargos de confianza o alta responsabilidad y que por lo mismo, representen al empleador. En el evento de producirse una diferencia respecto de la aplicación de una causal de exclusión, se contempla un procedimiento de reclamación ante la DT, pudiendo impugnarse su resolución ante los Tribunales de Justicia.

Banda horaria para padres o madres o personas que tengan a su cuidado niños o niñas de hasta 12 años dentro de la cual podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores. La Empresa podrá negarse a ello si funciona en un horario que no lo permite o por la naturaleza de los servicios que realiza el trabajador. Existiendo controversia esto será resuelto por la DT.

Distribución de la jornada ordinaria de trabajo en cuatro días a la semana, solo en la medida que se haya implementado una jornada ordinaria semanal de hasta 40 h.

  • Posibilidad de compensar el trabajo extraordinario con hasta 5 días de descanso adicionales al año. Estos días deben ser utilizados dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se generaron, de lo contrario se debe pagar al mes siguiente.

Se derogan los pactos de adaptabilidad contemplados en el artículo 375 del CT.

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