Dirección del Trabajo. Ord. 67/01, de 26 de enero de 2024. Fija el alcance de la Ley 21.645 sobre “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Por medio de este pronunciamiento la Dirección del Trabajo (DT) se refiere al alcance de la Ley N°21.645, que busca conciliar el derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares al trabajo a distancia o teletrabajo. Además, establece beneficios como el feriado preferente y la adaptación transitoria de turnos o jornadas.

La referida Ley establece que el Titulo “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral» se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad.

En relación con estos principios, los empleadores deben promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, considerando la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados. Esto implica realizar acciones de información, educación y sensibilización sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estas acciones pueden llevarse a cabo mediante campañas de sensibilización y difusión directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744.

Respecto de los derechos incorporados por la ley, el dictamen señala:

Derecho al trabajo a distancia o teletrabajo:
(i) Beneficiarios: Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. (ii) Derecho: Realizar todo o parte de su jornada laboral bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. (iii) Procedimiento: (1) Trabajador deberá requerir el derecho por escrito acompañando algún documento señalado en el art. 152 quáter O bis del Código del Trabajo1. En el requerimiento deberá señalar la combinación fija de tiempos de trabajo presencial y a distancia, pudiendo distribuir estos tiempos durante la jornada diaria o semanal. (2) El empleador deberá responder la solicitud de trabajo a distancia dentro de los 15 días siguientes, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, debiendo acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. (3) Si el trabajador requiere realizar una modificación a la distribución de la jornada establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de 30 días. (4) El empleador deberá consignar en un anexo al contrato de trabajo la identificación del trabajo de cuidado que el trabajador realiza y el medio de verificación que lo habilita para el ejercicio del derecho, así como la fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial y a distancia.

Derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación (Mineduc).
(i) Beneficiarios: Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada. (ii) Procedimiento: El trabajador debe solicitar el feriado preferente al empleador con al menos 30 días de anticipación, acompañando algún documento señalado en el art. 152 quáter O bis del Código del Trabajo. Es importante tener en cuenta que el empleador debe conceder el feriado preferente en concordancia con el periodo de vacaciones definidas por el Mineduc.

El derecho a modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.
(i) Beneficiarios: Los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada. (ii) Derecho: solicitar la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario compatible. (iii) Procedimiento: (1) El trabajador debe proponer al empleador con 30 días de anticipación la modificación en los turnos, (2) el empleador debe responder dentro de los 10 días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que justifican su rechazo. Es importante destacar que la modificación transitoria no implicará una alteración en la duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados y en la remuneración de la persona trabajadora, ni implicará que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.

1 Certificado de nacimiento, resolución judicial que otorgue el cuidado personal, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad o instrumento que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.

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