Dirección del Trabajo. Ord. 175, de 11 de marzo de 2024. Procedencia del bono compensatorio sala cuna por incompatibilidad de horarios.

La Dirección del Trabajo (DT) señaló que es procedente un pacto entre las partes que otorgue un bono compensatorio de sala cuna, cuando es incompatible la jornada de trabajo de la madre con los horarios del establecimiento.

Al respecto, precisó que el artículo 203 del CT establece la obligación de los empleadores de disponer de salas cuna, la cual puede cumplirse de tres maneras: (1) creando una sala cuna independiente, (2) compartiendo servicios con otros establecimientos, o (3) pagando los gastos directamente al establecimiento donde la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Conforme a lo anterior, la DT aclara que esta obligación no puede cumplirse mediante una suma de dinero compensatoria, pero ante casos excepcionales se acepta la compensación monetaria considerando factores como las condiciones laborales de las madres y la salud de los niños. El fundamente se encuentra en el interés superior del niño, que justifica, excepcionalmente, que la madre pueda pactar con su empleador un bono compensatorio. Se concluye que en este caso se configura una excepción, porque los horarios en que la trabajadora se desempeña impiden la asistencia de su hijo a una sala cuna.

En cuanto al monto de este bono, la jurisprudencia administrativa establece que debe ser equivalente a los gastos de una sala cuna o suficiente para cubrir los costos de cuidado en el hogar.

Además, señala el pronunciamiento que la trabajadora tiene derecho a seguir percibiendo un bono compensatorio íntegramente, aunque se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de 2 años.

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