Dirección del Trabajo: Fija sentido y alcance de la ley sobre trabajadores de plataformas digitales (dictamen Ord. 1831/39).

Con fecha 19 de octubre de 2022, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. N°1831/39 que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.431 sobre contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2022. Destacamos algunos aspectos relevantes de este pronunciamiento:

a) El trabajador de plataformas digitales se clasifica en trabajador dependiente e independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el art.7 del Código del Trabajo. Al respecto, la Dirección del Trabajo señala que la configuración del elemento esencial de subordinación y dependencia, para diferenciar a uno u otro tipo de trabajador, se realiza teniendo en cuenta el contexto del trabajo en plataformas digitales, dado que el control sobre el trabajador se realiza desde la distancia física, pero con cercanía tecnológica. Así, identifica los que estima indicios de subordinación y dependencia en este contexto: la mediación de la demanda de consumidores o clientes en los pedidos que necesitan para ejecutar, y que reciben los trabajadores y trabajadoras en forma de notificaciones digitales; la determinación de las tareas, su oportunidad y lugar que tienen que ejecutar; la determinación del dinero que se pagará por la ejecución de las tareas; control directo o indirecto de la ejecución del trabajo y desempeño; la evaluación del trabajo realizado.

b) Se contempla como un derecho general de los trabajadores -dependientes e independientes- de empresas de plataforma digital la protección de sus datos personales, los que no podrán ser liberados sin que medie una resolución judicial. Los trabajadores tendrán siempre derecho a acceder a sus datos, especialmente a aquellos que impacten en el desempeño de su trabajo.

c) Es un derecho de todo trabajador de empresa de plataforma digital no ser discriminado por mecanismos automatizados. Al respecto, la Dirección del Trabajo señala que para estos efectos se considerará también como conducta discriminatoria aquella de carácter indirecto, esto es, la que, teniendo una apariencia neutra, produce un efecto desproporcionado que afecta a uno o más trabajadores. Debido a esta protección, se sostiene en el dictamen que es esencial que el órgano fiscalizador tenga acceso a la programación del algoritmo.

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