Con fecha 1 de abril de 2022 entró en vigor la Orden de Servicio N°2, que establece nuevos criterios y procedimientos para autorizar y renovar los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos (“sistema excepcional”), en reemplazo de los contenidos en la Orden de N°5, de 2009. En general, los criterios y procedimientos son similares a los contenidos en la anterior Orden de Servicio, pero hay algunos aspectos que merecen ser destacados, a saber:
(a) Las resoluciones continuarán siendo otorgadas por el Director Regional del Trabajo, salvo que se trate de una solicitud de especial complejidad, 1 en cuyo caso deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento de Inspección. El plazo para resolver será de 45 días, entendiéndose aprobada provisoriamente la solicitud que no haya sido resuelta dentro de ese término. Las resoluciones pueden ser objeto de invalidación administrativa, revocación y pueden ser modificadas respecto de aspectos de forma más no de fondo.
(b) La Orden de Servicio exige una mayor fundamentación en la exposición del caso calificado que justifica el otorgamiento de un sistema excepcional. Se requiere, en este sentido, que se demuestre la “inviabilidad de establecer la distribución de la jornada de trabajo conforme al régimen ordinario de distribución de jornada de trabajo y descansos”, más que una mera dificultad en la aplicación de las reglas generales.
(c) La fiscalización del cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad se continuará verificando por medio de la revisión de los documentos que se acompañen a la solicitud.
Sin embargo, a diferencia de la anterior Orden de Servicio, se ordena practicar una fiscalización previa en terreno respecto de las solicitudes referidas a empresas principales y cuando se trate: i. de la solicitud de una jornada marco, 2 ii. de ciertas actividades económicas3 o iii. así lo determine el Director Nacional, Regional o el Jefe del Departamento de Inspección. También procederá la fiscalización en terreno en caso de una denuncia relacionada al sistema excepcional vigente. La fiscalización en terreno será integral respecto de la seguridad y salud en el trabajo. Para ciertas actividades económicas,4 se controlará, también, la evaluación de riesgo de los contaminantes presentes en la faena, en particular, la exposición de los trabajadores a sílice, arsénico y ácido sulfúrico. La ausencia o corrección de una infracción se establece como una condición para la autorización de las jornadas.
(d) Las infracciones a las condiciones sobre las cuales los sistemas fueron autorizados, a la normativa legal o a la resolución respectiva, serán sancionadas con multa y una orden de corrección dentro del plazo de 15 días. Si se trata de una segunda o posterior infracción, se prevé incluso la revocación de la autorización. En caso de revocarse la resolución, los trabajadores quedarán sujetos a las reglas generales de jornada de trabajo y descansos previstas en el Código del Trabajo.
(e) Se necesitará contar con el acuerdo de los trabajadores en caso de que no existan involucrados en el sistema excepcional al tiempo de efectuar la solicitud de autorización. Este acuerdo debe ser presentado dentro del plazo de 12 meses seguidos a la autorización del sistema excepcional, bajo sanción de que el sistema sea revocado.
(f) La Orden de Servicio considera incompatible los sistemas excepcionales con el trabajo a distancia y teletrabajo.