Decreto N°48, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso.

El 20 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°48, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba un reglamento destinado a definir los límites y criterios de aplicación de sistemas excepcionales de jornada laboral y descanso, en concordancia con el art. 38 del CT.

El reglamento reemplazará la Orden de Servicio N° 5, 2009, de la Dirección del Trabajo, conforme a la cual debían regirse las solicitudes para la autorización y renovación de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos (jornadas excepcionales) y entrará en vigor a contar de un mes de su publicación en el Diario Oficial. Precisa que la DT implementará una plataforma electrónica en su sitio web para facilitar la tramitación de estas solicitudes.

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