El 7 de julio de 2022 la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. 1162/024, por el cual llegó a la conclusión de que el derecho de desconexión no permitiría que los trabajadores remitan correos electrónicos durante ese tiempo, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios.
Cabe recordar que el derecho de desconexión, previsto en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, es un derecho que asiste a los trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario y a los teletrabajadores que se encuentren excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, que consiste en garantizar un tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, por un período de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas.
Asimismo, prohíbe al empleador establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual (vacaciones) de los trabajadores.
El dictamen precisa que el derecho de desconexión es una manifestación del derecho a descanso del trabajador y que, en consecuencia, no implicaría solo que el trabajador no esté obligado a responder las instrucciones, órdenes u otras comunicaciones del empleador, sino que, además, constituye una garantía para que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como es, el “mantenerse alerta a avisos, notificaciones o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas no respondan a una solicitud inmediata del empleador.”