Dirección del Trabajo. Dictamen Ord. N°1050/018. Oferta de teletrabajo por adelanto de vacaciones escolares.

El 15 de junio de 2022 la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Ord. 1050/018, por el cual se fijó -en el entendimiento del servicio- el sentido del artículo 206 bis del Código del Trabajo, que establece el trabajo en modalidad a distancia o en teletrabajo, para algunos casos de cuidado de niños, niñas y/o de personas con discapacidad.

En lo relevante, señala que la decisión adoptada por el Ministerio de Educación, consistente en adelantar y ampliar las vacaciones de invierno para mitigar los efectos de las enfermedades respiratorias, constituye uno de los supuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 206 bis del Código del Trabajo, en el sentido de que es una “medida que implica el cierre de los establecimientos educacionales o impide su asistencia a ellos”. En consecuencia, estando vigente la alerta sanitaria por pandemia de Covid-19, en el caso de trabajadores/as que tengan hijos menores de doce años que se vean afectados por esta medida, el empleador deberá ofrecerles la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de remuneraciones y, al menos, por el tiempo de duración de la medida de suspensión de clases adoptada por el Ministerio de Salud. El trabajador/a, por su parte, deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la norma también prevé otras situaciones en que el empleador está obligado a hacer esa oferta de modalidad de trabajo, por continuar vigente la alerta sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19. Se trata de los trabajadores/as que tengan a su cuidado personal hijos o hijas en etapa preescolar, siempre que ambos padres sean trabajadores. Cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta modalidad de trabajo. Misma oferta deberá darse respecto de los trabajadores/as que tengan a su cargo personas con discapacidad, la que deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con documentos que demuestren que es asignatario de una pensión de invalidez.

Andrés Aylwin Francisco Salmona Eduardo Lavado Daniela Silva Francisca Besnier Florencia Cabrera

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