Dirección del Trabajo, dictamen Ord.515/12, de 2025, sobre aspectos de los procesos de investigación por acoso o violencia en el trabajo (Ley Karin).

Por medio del dictamen Ord. 515/12, de fecha 4 de agosto pasado, la Dirección del Trabajo precisó varios aspectos de los procesos de investigación de las denuncias por acoso o violencia en el trabajo, que deben tramitarse conforme a las prescripciones de la Ley 21.643 (Ley Karin) y su reglamento.

Entre los más relevantes, se aclaró que la persona afectada que realiza una denuncia de acoso o violencia en el trabajo puede desistirse de la misma, debiendo el investigador, en todo caso, procurar que quede un registro escrito que refleje con claridad esa voluntad. Con esto se pondría término al proceso de investigación.

Asimismo, se señaló en ese pronunciamiento que el empleador debe investigación hechos que se le denuncien y que ocurrieron con anterioridad a un plazo de 60 días hábiles contados hacia atrás desde la presentación de la denuncia. Lo anterior, por cuanto el plazo previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo es establecido para la interposición de las acciones judiciales de tutela de derechos fundamentales, pero no para el cumplimiento de la obligación de procurar ambientes de trabajo libres de violencia o acoso, o de llevar a cabo el proceso de investigación.

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