El 31 de julio pasado, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento acerca de diversas consultas planteadas por la Confederación de la Producción y del Comercio (“CPC”).
Entre otras materias, el dictamen confirma la necesidad de derivar a ese servicio las investigaciones en que la persona denunciada sea uno de los representantes del empleador previstos en el artículo 4, inciso 1°, del Código del Trabajo. En esos casos -razona el dictamen- la derivación de la investigación se funda en conservar la imparcialidad del proceso.