Por medio del dictamen Ord. 385/09, de fecha 3 de junio pasado, la Dirección del Trabajo aclaró que el empleador no puede iniciar de oficio una investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. En este sentido, conforme a los artículos 211 A, 211 B bis del Código del Trabajo, y 11 del Decreto N° 21, de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluye que este tipo de investigaciones se inicia con la denuncia de la persona afectada o quien actúe en su representación, siendo este un derecho de la persona trabajadora que no puede ser obliga a ejercer, no contemplando la norma la posibilidad de que el empleador la inicie de oficio.
No obstante, lo anterior no implica que el empleador, conforme al deber general de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a tomar todas las medidas de prevención del caso, particularmente, disponer de las sanciones, de ser aplicables.