Por medio del dictamen N°919/29, de fecha 4 de julio de 2023, determinó que, para dar cumplimiento a la obligación legal que tiene el empleador de entregar a la Dirección del Trabajo una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme al artículo 153 del Código del Trabajo, se podrá hacer entrega de una copia electrónica no editable del reglamento o, bien, un ejemplar en soporte papel.
Ahora bien, lo anterior podrá materializarse por alguna de las siguientes vías, dependiendo del soporte del reglamento: a) Si consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT, no pudiéndose entregar copias digitales del mismo en soportes físicos (CD, pendrive, etc.); b) Si fue confeccionado en soporte de papel, puede entregarse materialmente en las Inspecciones Comunales o Providenciales respectivas.