Dirección del Trabajo: alcance de los artículos 59 inc. 2° y 207 ter del Código del Trabajo sobre igualdad de condiciones en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo (dictamen Ord. 1582/32)

El dictamen de la Dirección del Trabajo viene en precisar algunos aspectos de la Ley N°21.400, que modificó diversos cuerpos normativos para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Cabe recordar al respecto que por esa ley se modificó el inciso segundo del artículo 59 del Código del Trabajo, reemplazando la expresión “mujer casada” por el concepto de “cónyuge”, estableciendo de forma igualitaria el derecho a percibir el 50% de la remuneración del otro cónyuge que ha sido declarado vicioso por el Juez del Trabajo competente.

Asimismo, la ley incorporó un nuevo artículo 207 ter al Código del Trabajo, que viene a garantizar la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género. De esta forma, los derechos de fuero, permiso prenatal y postnatal, postnatal parental, sala cuna, entre otros beneficios contemplados a la madre, son aplicables al progenitor gestante, con prescindencia de su sexo registral o identidad de género. De igual modo, los derechos contemplados para el padre aplican al progenitor no gestante

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