Dirección del Trabajo: alcance de la ley que modifica el Código del Trabajo para exigir medidas que faciliten la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad (dictamen Ord. 1583/33)

La Ley N°21.725 modificó el Código del Trabajo en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, estableciendo un
nuevo artículo 157 quáter, el cual prevé nuevas obligaciones en materia de inclusión laboral para las empresas que tengan más de 100 trabajadores contratados.

Una de las principales obligaciones que consagra este artículo es que, al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en
funciones relacionadas con recursos humanos de esas empresas, cuente con conocimientos específicos en materias que
fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad. El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo aclara que debe tratarse de una persona que debe tener la calidad de trabajador de la empresa obligada. No es necesaria una nueva contratación, pero sí que ese trabajador cuente con la certificación otorgada por el Sistema de Nacional de
Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267 (CHILEVALORA).

Asimismo, el pronunciamiento considera que, en caso de los grupos de empresas, las obligaciones previstas en la nueva disposición legal serán aplicables a todas las que tengan más de 100 trabajadores, salvo que hayan sido declaradas como un solo o único empleador conforme al inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo.

Por último, debe tenerse en consideración que la ley requiere que las empresas obligadas deban promover en su interior políticas de inclusión e informar de ellas anualmente a la Dirección del Trabajo. Para tales efectos, el dictamen refiere que ello debe realizarse por medio de la comunicación electrónica anual de enero de cada año, por la cual las empresas informan el cumplimiento de la ley de inclusión laboral, lo que se hará exigible a partir de enero de 2023.

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