A través del dictamen Ord.386/10, de 3 de junio de 2025, la Dirección del Trabajo precisó que el plazo para desarrollar las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia de trabajo de parte de terceros, no se suspende por el uso de feriado legal o reposo médico de algunos de los intervinientes. Asimismo, el plazo para llevar a cabo el procedimiento es de 30 días hábiles, entendiéndose por inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Dirección de Trabajo, dictamen Ord.386/10, de 2025, el plazo de las investigaciones de Ley Karin.
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