Dictamen N°501/19 de la Dirección del Trabajo

El 4 de abril de 2023, la Dirección del Trabajo dictó el referido dictamen que fija el sentido y alcance de la Ley TEA.

De este modo, el dictamen establece que “por emergencias respecto a la integridad”, se entenderán “todas aquellas situaciones que impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o síquica de un menor de
edad diagnosticado con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional donde curse sus estudios de educación de párvulos o de enseñanza básica o media”.

Respecto del cómputo de tiempo al que está facultado el trabajador para ausentarse de sus labores, determina que será “el que medie entre aquel que reciba la comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que este salga del estado en que se encontraba quedando a salvo su integridad, atendido que la norma en análisis no previene un lapso determinado para esos efectos”.

Por último, el inciso final del art. 66 quinquies establece como requisito para poder hacer uso de esta facultad que los padres y tutores legales informen a la Inspección del Trabajo respectivo. Para ello la Dirección del Trabajo estableció el siguiente enlace:
https://www.dt.gob.cl/porta1/1626/articles-123868recurso 1.pdf

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