Decreto exento N°4.236, Subsecretaría del Interior, que fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto exento N°4.236 que fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal1. En este se establece que el plazo de vigencia específica de los permisos de residencia temporal será determinado por el Servicio Nacional de Migraciones, teniendo en consideración el permiso de que se trate y los antecedentes incorporados por los extranjeros a su solicitud. Con todo, este permiso no podrá ser superior a 2 años, prorrogable de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable. El decreto establece ciertas excepciones, siendo las más relevantes las siguientes:

  • El permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas tendrá una vigencia de hasta 2 años, y podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva. Tratándose del permiso otorgado a aquellos extranjeros que cuenten con una oferta formal de trabajo, esto es, del otorgamiento de un permiso de 90 días, la vigencia de su primera prórroga será de 1 año, mientras que las siguientes prórrogas de este permiso se sujetarán a la regla general de 2 años.
  • El permiso para trabajadores de temporada tendrá una vigencia de hasta 5 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses, la que podrá prorrogarse por hasta 2 años adicionales.
  • El permiso de negocios de múltiple entrada tendrá una vigencia de 2 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses. Podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva, siempre respetándose el tope máximo de estadía anual de 6 meses.
  • El plazo de vigencia del permiso de residentes temporales en calidad de dependientes no podrá exceder el plazo otorgado al titular respectivo.

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