Corte Suprema, sentencia Rol N° 137672 – 2022.

Por sentencia de 15 de septiembre de 2023, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia en el que confirma que el juez debe analizar los antecedentes particulares del caso para consentir o denegar la desvinculación de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

De esta forma la Corte Suprema señala que los jueces incurren en un error cuando no consideran adecuadamente las circunstancias específicas del caso y las leyes aplicables al momento de ejercer la facultad otorgada en virtud del art. 174 del CT, respecto de autorizar o no el despido de una trabajadora sujeta a fuero maternal. La simple verificación de los requisitos objetivos de la causal de terminación del contrato de trabajo no bastaría para autorizar el despido de una trabajadora aforada.

Así pues, la Corte Suprema en su considerando undécimo indica que: “(…) al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y el contenido de la normativa nacional e internacional (…). Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó, en particular, la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a su término, debe emitirse un pronunciamiento judicial, que puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes.”

(2) el art. 362 del Código del ramo establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que laboren para empresas cuya finalidad o función sea la de atender servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al establecimiento de la población o a la seguridad nacional.

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