Corte Suprema, sentencia rol 66.235-2021. Sanción de nulidad del despido es aplicable por no haberse pagado horas extraordinarias

El 26 de diciembre de 2022, la Excma. Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia cuya materia de derecho a unificar consistía en la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos 5° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo, denominada como “nulidad del despido” o “Ley Bustos”, al no haberse pagado las cotizaciones previsionales que correspondía descontar de las horas extraordinarias cuya procedencia se declaró en la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo.

La Corte estimó que procede aplicar la aludida sanción, tomando en cuenta para ello, en primer lugar, que esta tiene como propósito proteger los derechos previsionales de los trabajadores; en segundo término, que tanto la legislación laboral como previsional establecen la obligación para el empleador de deducir de las remuneraciones -como lo son las horas extraordinarias- los aportes previsionales, que luego deben ser enterados en las entidades de seguridad social correspondientes; por último, que la sentencia en la que se establece el pago de una prestación cuya naturaleza es la de una remuneración no tiene el carácter de una sentencia constitutiva, sino que se trata de una sentencia declarativa que solo constata un evento preexistente.

En consecuencia, la Corte entiende que, al no haberse pagado oportunamente las horas extraordinarias demandadas, el empleador no cumplió con su obligación de descontar de ellas los importes previsionales correspondientes, de manera tal que, al término de la relación laboral, no estaban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social del demandante, por lo que corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido.

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