Corte Suprema. Rol N° 146.918-2023. El empleador es responsable de la enfermedad profesional, no cumpliéndose el deber de prevención solo por encontrarse prohibida y luego sancionar la conducta que produce el daño.

El 6 de mayo de 2024, la Corte Suprema resolvió recurso de unificación de jurisprudencia, que precisa que la obligación de seguridad contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo se cumple no solo con medidas de sanción o correctivas adoptadas a consecuencia de una conducta prohibida -una agresión-, sino que por medio de las medidas que permiten impedir su ocurrencia.

Como se sabe, esta norma impone al empleador la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas que sean eficaces. La culpa del empleador se presume, de manera que, en el caso de ocurrir accidentes o enfermedades laborales, el empleador debe demostrar que cumplió con su deber de cuidado, precisando la Corte que se extiende incluso a situaciones con terceros bajo su cuidado. En este sentido, no basta con que las conductas de terceros que provocan el daño -en el caso concreto, alumnos agredieron a un profesor- sean posteriormente sancionadas por el empleador, sino que las medidas preventivas deben existir en forma previa a su ocurrencia y ser adecuadas para prevenirlo.

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