Corte Suprema. Rol 2919-2023, de 6 de marzo de 2024. Para que proceda el pago del beneficio de semana corrida no es necesario que la remuneración se devengue en forma diaria.

El 6 de marzo de 2024 la Corte Suprema resolvió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia respecto de la remuneración establecida en el art. 45 del Código del Trabajo (CT), denominada como “semana corrida” o “pago del séptimo día”.

La Corte Suprema, en voto de mayoría, señaló que, para el caso de los trabajadores que perciben por sus servicios una remuneración mixta, es decir, que comprende estipendios fijos y variables, no es necesario que estas últimas se devenguen en forma diaria para que se genere el derecho a percibir semana corrida, por cuanto dicho requisito no es requerido por la norma legal antes citada.

De esta forma, se determinó que una comisión otorga el derecho a percibir semana corrida, pese a que las ventas que dan derecho a ella no se perfeccionan en un solo día sino que en un período de tiempo más extenso, al tratarse de una venta especializada y compleja en la que intervienen distintos departamentos de la empresa.

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