La Corte Suprema, en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2022,3 declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en un juicio de despido injustificado donde se discutía la licitud de la grabación de una reunión de trabajo.
Con esta decisión quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago4, que había resuelto que grabar una reunión de trabajo, sin autorización y sin informar de ello previamente a los participantes, es una conducta anómala. Por lo que considerando la formación y cargo del demandante –miembro del equipo de auditoría de la empresa– lo razonable es entender que ese tipo de conductas no son admisibles y están al margen de la ley. En consecuencia, concluye la sentencia de la Corte de Apelaciones que grabar de forma oculta una reunión privada, en el ámbito laboral, configura una infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, siendo procedente la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.