Corte Suprema ratifica criterio respecto de desafuero maternal.

La Corte Suprema, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia (Rol N°5.308-2022), fijó el sentido y alcance de la facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo -norma legal que otorga competencia al juez laboral para autorizar el despido de un trabajador o trabajadora amparada por fuero-,señalando que el tribunal laboral tiene la potestad de autorizar o denegar la petición formulada por el empleador para autorizar el despido de una trabajadora embarazada, independiente de si la causal que se invocó para ello tiene el carácter de objetiva, como lo es el vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo.

Al respecto, la Corte Suprema indicó que, para decidir si se concede o no el desafuero, necesariamente se deben examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional, y agrega que, una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero cuando se invoca una causal objetiva, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que, previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento judicial previo.

En consecuencia, el empleador que solicite la autorización judicial para poner término a una trabajadora amparada por fuero laboral a causa de su embarazo necesariamente deberá fundar su solicitud, no siendo suficiente el hecho de invocar que se configuró la hipótesis objetiva de término de contrato de trabajo, como lo es el vencimiento del plazo.

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