Por sentencia de 3 de octubre del presente año, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, sosteniendo que las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo son aplicables a un contrato de franquicia.
En la sentencia se sostiene que el concepto de “acuerdo contractual” utilizado por el art. 183-A comprende todo acto jurídico por el cual se entrega una parte del proceso productivo a un externo, quien cumple el encargo con recursos y personal propio. De este modo, la franquicia acordada entre las partes corresponde al régimen de subcontratación laboral, puesto que se otorgaron facultades de supervisión permanente a la franquiciante, quien tenía la potestad de decidir quiénes se desempeñaban en el local de la franquiciada, accedía a los datos informáticos y contables de aquella, y asignaba nominalmente a los proveedores de insumos con los que podía celebrar contratos, conjunto de mecanismos de injerencia que exceden el contrato de franquicia.