Con fecha 7 de agosto de 2023, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la responsabilidad de la empresa principal no se extiende al pago de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales (art. 489 del Código del Trabajo).
La sentencia distingue entre las obligaciones de dar y de hacer y no hacer que afecten a la empresa contratista. Respecto de las primeras, quedan incluidas dentro de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal (art. 183-B del Código del Trabajo), mientras que las segundas, en materia de seguridad, también quedan comprometidas (art. 183-E del mismo Código).
En materia de derechos fundamentales, la Corte Suprema establece que la empresa contratista tiene una obligación de no hacer, consistente en abstenerse de vulnerar tales garantías, y la indemnización especial por vulneración de garantías fundamentales tiene una naturaleza sancionatoria. Esta indemnización no está incluida expresamente en el art. 183-B ya referido y tampoco puede incluirse debido a que su procedencia surge por el incumplimiento de una obligación de no hacer.
Por lo anterior, sostiene la Corte Suprema, la responsabilidad de la empresa principal no comprende la indemnización especial por tutela laboral, agregando que una conclusión diversa, implicaría que la empresa principal es realmente el empleador, y en consecuencia, se infringiría el régimen de subcontratación de los términos de art. 183-A del Código del Trabajo.