El 20 de mayo pasado, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad, pronunciándose acerca del plazo que puede durar una investigación de acoso sexual realizada por el empleador.
En el caso, el empleador excedió el plazo legal para concluir el proceso investigativo, en consideración a que no comunicó el cierre de la investigación a la trabajadora involucrada, la que se encontraba con reposo por licencia médica. A este respecto, la Corte precisa que, independiente de dicha circunstancia, el proceso de investigación debe concluir en el plazo legal de 30 días desde que se presentó la denuncia, no pudiendo justificar su extensión el hecho de que no se pueda comunicar materialmente el cierre de la investigación por estar la denunciante haciendo uso de reposo médico.